De lo que esta Instancia Colige que de una manera contumaz la Parte Actora no procedió a Corregir el Libelo en los términos ordenados por este Tribunal, por lo que resulta claro el incumplimiento de la Orden emitida por este juzgado, en Consecuencia este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
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