DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 20-06 de 2009, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual -entre otros- se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano E A B (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con el artículo 582 literales "c" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....