Revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se desprende que se cumplieron a cabalidad los artículos 608 y 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, estando dentro del lapso comprendido en el artículo 450, encabezamiento, del mismo texto, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada AZUCENA YURIZAM ÁLVAREZ LÓPEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, San Juan de Los Morros, estado Guárico, contra decisión dictada en fecha 13/02/2012, por la Jueza en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual, decretó Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protecci.....