Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez López, ampliamente identificada en autos, en la condición de defensora de los imputados J G F C y J Me B (Identidad omitida), contra la decisión suscrita por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, de la Sección Especial de Adolescentes, de fecha 19 de marzo de 2010, en la causa Nº JP01-D-2010-000150, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presi.....