DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Defensora Pública Penal, abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en representación del adolescente Miguel Enrique Arocha Alvarado, a quien se le sigue el asunto penal Nº JP01-D-2009-000538, en contra de la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, en su condición de Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 92, 93, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audienc.....