Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Defensora Publica Penal Nº 03, ABG. FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, actuando con el carácter de defensora del adolescente J.L.L.H. (identidad omitida, de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa Nº JP01-D-2013-000118, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000071; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.