DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su condición de Jueza del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conocer de la causa distinguida con el Nº JP01-D-2014-000168 nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida a los adolescentes A. J. H. Q (Identidades Omitidas de conformidad con el dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7°, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.