DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 532, 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial .