PRIMERO:Se Acordó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en el curso de la investigación. SEGUNDO: Se Acordó MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guárico, a los fines de vigilancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acordó enviar IDENTIDAD OMITIDA en calidad de resguardo al Centro de Diagnóstico y tratamiento Profesor ¿José Damián Ramírez Labrador¿ de esta ciudad a los fines de garantizarle, su integridad física y el derecho a la salud, ordenándosele al director de dicho Centro para que traslade al referido adolescente al cen.....