PRIMERO: Se Decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial.- SEGUNDO: Se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literal ¿b y c¿ del articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: literal ¿b¿ , se procedió a entregársele al referido adolescente a su representante legal ciudadana: Zoila de Ruiz(abuela materna), advirtiéndosele la obligación en que esta de presentarlo ante esta instancia o la Fiscalia del Ministerio Público cuando así se requiera .- literal ¿c¿ se acordó presentaciones cada quince (15) días, ante el Centro de Atención Comunitaria (INAM) de Altagracia de Orituco Estado Guárico a los fines de orientación.- Asimismo se acordó dársele la libertad desde la mi.....