DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al ciudadano GIOVANNY SEGOVIA MACAYO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.301.352, soltero, obrero, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 05/09/1977, hijo de Durabio de Jesús Segovia y Zenaida Macayo, residenciado en Barrio Modesto Freites, Calle 04, casa 50, Calabozo, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Nº 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de res.....