PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del ciudadano: (identidad Omitida), adolescente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Nº 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 1º del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por la República Bolivariana de Venezuela y Ratificada por el Extinto Congreso Nacional en fecha 29 de Agosto de 1990 y publicada en Gaceta Oficial Nº 34541;. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de la libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones como pieza concluida al Archivo, una vez vencidos los lapsos legales para interponer los Recursos. Cúmplase, Diarícese Notifíquese al Ministerio .....