PRIMERO: Se Acuerda la detención preventiva de conformidad con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo permanecer en el Centro Diagnostico y Tratamiento "Prof.José Damián Ramírez Labrador " de esta Ciudad. SEGUNDO: Se Ordena, practicar examen medico psiquiátrico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el medico psiquiatra de esta sección penal del adolescente. .TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de todas las actuaciones del presente asunto, solicitadas por la defensa.- CUARTO: Se Acuerda remitir el asunto a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, a los fines de que presente la respectiva acusación en el lapso establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente.- Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico.