DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del Ciudadano: DANINO JOSE GREGORIO PAREDES GARCIA, venezolano,(adolescente ala momento de ocurrir los hechos), nacido en San Juan de los Morros el 23 de junio de 1.983, obrero, titular de la Cedula de Identidad No.17.063.387 y residenciado en el Sector Colinas de Pariapan, Calle principal San Juan de los Morros. Estado Guarico; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial.