DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor de IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial .