Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Primero: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 13 de abril de 2005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Paula Marconi Peaspan contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.