Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, procediendo en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: La Reposición de oficio de la presente causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico ordene la notificación de la empresa demandada, Distribuidora Plástico C.A y/o He Chao Quan, en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Segundo: La Nulidad de la notificación de fecha 16 de Octubre del 2006, el auto de fecha 05 de Diciembre de 2006 y demás actos posteriores.