Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana Omaira Josefina Luís de Vásquez en contra del Ejecutivo Regional del Estado Guárico, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por lo que se declina la competencia en el referido juzgado.