En consecuencia, este Tribunal, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA IMPROCEDENTE "in liminis litis" la acción de amparo constitucional intentada por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.888, en representación del ciudadano FIDEL ARVELAIZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.797.677. Y ASÍ SE DECIDE.