En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 28 de octubre del año 2004 contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 26 de octubre del mismo año. Y así se decide. Comuníquese la presente decisión al Juzgado del recurrido. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.