Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 16 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaro Con Lugar la acción intentada por el ciudadano Pedro Quintana contra la Empresa Vigilantes Profesionales de Paria S.A, en consecuencia declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador y ordena su reenganche a las funciones que venía desempeñando para la accionada, y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 26 de septiembre de 2001 al 31 de enero de 2002, fecha en que ha debido salir la decisión.