En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Santiago Vilera. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida dictada en fecha cuatro de mayo (04) de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: PARCIALMENTE con lugar la demanda