Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la tercera opositora, ciudadana Nilcede Belén Azuaje Mejías. Segundo: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las terceras opositoras, ciudadanas Rosanna Nunziata Di Nino García y Clara Rosina Di Nino García. Tercero: Se confirma en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 22 de enero de 2007 proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo. Cuarto: En consecuencia se declara Sin Lugar la oposición al embargo ejecutivo interpuesto por las ciudadanas Azuaje Mejías Nilcede B.....