Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada, en relación a la acción intentada por la ciudadana LUISA SUMIRA ALAS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.800.254. TERCERO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2006, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: RUBEN DARIO MEDINA TORRES; MARIA ISABEL BLANCO OSORIO; ANAKARIN DEL VALLE ARCILA; JULIAN ARISTOTELES ALAS MORILLO; ANA ANTONIA RAMOS DE MANRIQUE, MARY LUZ JARAMI.....