Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha nueve (09) de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró Inadmisible la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos Ciudadanos Lilian Tovar de Martínez, Enoy José Guaran Bolívar y Euclides Rafael Ledezma contra Automotriz Los Llanos C.A.