Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 08 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Tercero: se declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Raúl Díaz contra la empresa Pepsi Cola Venezuela C.A