este Tribunal, conforme a la notoriedad judicial y visto que las demandas versan sobre el mismo concepto, la demandada es la misma y las sentencias son de idéntica naturaleza, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de evitar la producción de sentencias contradictorias, ordena acumular de oficio, a la presente causa, la apelación signada con el número JP31 R-2005-000145, en tal sentido, la celebración de la audiencia oral de apelación en el asunto acumulado, será la misma fijada para el presente asunto.- . Y ASÍ SE DECIDE.