En base a lo que antecede, se acuerda, en primer lugar, la corrección por error material de sumatoria en lo relativo, a la condenatoria de Antigüedad, y en segundo lugar ampliar el fallo en lo que respecta a los intereses sobre prestaciones del fallo dictado en forma oral por este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2007 y publicado en forma escrita en fecha 04 de Octubre de 2007; en consecuencia la parte dispositiva del referido fallo queda redactada de la siguiente manera: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Representante Legal de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle la Pascua. En consecuencia se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ERNESTO LUIS RODRIG.....