Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 23 de Julio del año 2007 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Tercero: Se declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO Y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo