Efectivamente en la aclaratoria de la sentencia de fecha 18 de junio de 2010 emitida por el tribunal de la instancia en fecha 30 de noviembre de 2010, se acordó cancelar la Penalización de Liquidación de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 69, numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, para cada trabajador conforme a los parámetros establecidos en la misma, es decir desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta el efectivo pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Quedando así aclarado el fallo publicado por este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011. Y así se decide.