Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Ingrid Aquino. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Lynseth Pálima. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 10 de noviembre del año 2006, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Calabozo. En consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA