Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las empresas Petrogas Service C.A y Teikoku Oil de Venezuela, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida de fecha 15 de Enero de 2007, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. TERCERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Dionisio Rafael Toro Guerra contra Petrogas Service C.A y Teikoku Oil de Venezuela, C.A.