Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia intentada por la Actora Ciudadana Emir Ivonne Acuña Taborda, representada judicialmente por su Apoderados Judiciales Abogados Julio Cesar Ruíz y Juan Carlos Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.050 y 63.379, respectivamente. En consecuencia, se REVOCA, la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 13 de Abril del año 2.005, y declara COMPETENTE para conocer de la acción de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la actora contra Ince Guarico, Asociación Civil, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.