Es por lo que en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, se ordena la notificación de las partes a los fines legales consiguientes.