Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ORDENA la Reposición de la Causa al Estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, que resulte competente una vez efectuada la distribución correspondiente, se pronuncié sobre la admisión de la demanda, con observancia de los establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.