Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 20 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda el juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Gledis Coromoto Herrera contra Pedro José Silva y solidariamente contra Laboratorio Clínico Comunitario La Esperanza, C.A.