Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha quince (15) de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano José Yelamo contra el ciudadano José Arias, en razón a la Admisión de los hechos.