Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Frattaroli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.708, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano José Javier Rivas León. Segundo: Se revoca la decisión de fecha ocho (08) de diciembre de 2006 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo. Tercero: Parcialmente Con Lugar la demanda