Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviada.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 24 de mayo de 2.007, proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en consecuencia se ordena a dicho tribunal ADMITIR el RECURSO DE AMPARO interpuesto por los ciudadanos José Rafael Medina Lopez y Ramón García Campos contra ELECENTRO C.A.