Primero: Con lugar el recurso de apelación formulado por la representación Judicial de la parte demandante. Segundo: Se revoca en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 23 de julio de 2007, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Tercero: En consecuencia se repone la presente causa al estado de que el Tribunal a quo, fije por auto expreso, que deberá ser dictado el día siguiente al recibo de las presentes actuaciones, la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas ya se encuentran a derecho.