Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, SE REVOCA la decisión de fecha 11 de abril del año 2.007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa notificación de la parte demandada.