Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 22 de Octubre de 2007, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano José Campos contra Ingenieros Hezuye C.A