En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: declara: La Reposición de oficio de la presente causa al estado de que el Juzgado A quo notifique de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2007, a la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guarico, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.