Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 13 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.