En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: SE MODIFICAN, bajo la motiva que antecede, los autos recurridos de fecha 17 y 24 de Mayo del año 2007 dictados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Tercero: SE ORDENA al Tribunal A-quo dentro de los tres días siguientes al recibo del presente expediente fije por auto expreso oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en los términos del artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación de las partes, quienes se encuentran a derecho con su asistencia a la audiencia oral de apelación.