Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: Se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2006, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En consecuencia se declara Sin Lugar la demanda de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Luís Vicente Brito contra DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO (DIPOLORCA), hoy CERVECERÍA POLAR.