En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora. Segundo: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay expresa condenatoria en costas, por cuanto no se evidencia de autos que la trabajadora devengase más de tres salarios mínimos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.