Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Segundo: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11 de Julio del año 2.007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA alegada por la demandada, SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Belkis Erminia Morgado contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV.