En lo que a la solicitud de aclaratoria del porcentaje a pagar la demandada por concepto de costas procesales se refiere, debe indicarse, que en criterio de quien decide, corresponde en primer grado al tribunal de la ejecución dicho pronunciamiento, para garantizar el principio de la doble Instancia y por ser este a quien en definitiva corresponde ejecutar la sentencia, de tal forma que, resulta improcedente tal solicitud de aclaratoria. Y así se decide.
Quedando así aclarado el fallo publicado por este Juzgado Superior en fecha 12 de febrero del año 2007, en lo que respecta exclusivamente al establecimiento de la base legal para el cálculo de las utilidades y los lapsos a ser excluidos del cálculo de los intereses moratorios e indexación. Y así se decide.