Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 17 de Abril del año 2007 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Tercero: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Aquo dentro de los tres días siguientes al recibo del presente expediente fije por auto expreso oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación de las partes, quienes se encuentran a derecho con su asistencia a la audiencia oral de apelación.